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lunes, 6 de enero de 2014

La fútil batalla frente al feudalismo


Ha pasado un mes desde la última entrada sobre feudalismo y he leído y pensado bastante sobre ello desde entonces. Esencialmente, he estado mirando documentos medievales con homenajes o alguna que otra crónica, además de revisitar un libro, La feudalización de la sociedad catalana, tratando muy específicamente la mutación feudal en el siglo XI, junto algún pequeño artículo y blogs de medievalistas (recomiendo especialmente A Corner of Tenth-Century Europe, si bien es muy técnico).

Quizá vendría bien recapitular sobre mis opiniones respecto a Susan Reynolds. La serie era, más que mi opinión que se colaba de tanto en tanto, un repaso a un trabajo monumental sobre el concepto de feudalismo. Es poco adecuado suscribir todas las opiniones acríticamente, y de ahí que escribiera algunos problemas de los argumentos de Reynolds. Algo que seguramente tendría que haber añadido es su maniqueísmo sobre el legalismo académico y el derecho tradicional (al que llama consuetudinario, si bien éste también tiene un origen académico), derivando demasiado del interés académico por sistematizar y crear un sistema legal más imaginario que real.

La fuerza de lo que dice Reynolds está en desmitificar el modelo feudal. Busca en las fuentes las verdades ampliamente aceptadas por la historiografía y demuestra, en numerosos ejemplos, que el modelo no se ajusta a la realidad. Como ya lo cité, es absurdo repetirme. Uno de sus argumentos más interesantes es la conexión entre el desarrollo de los estados medievales y la "feudalización", lo cual sería muy interesante de explorar en profundidad. Y parece que es factible en Catalunya, por ejemplo, según las referencias a Kosto que he leído sobre las convenientiae del siglo XI en los condados catalanes (por desgracia, es un libro caro y solamente lo tienen en la facultad de Derecho de la UB, aún tengo que leerlo).

En cuanto a mi opinión, es complicada. Por un lado, compro lo que dicen Elizabeth Brown y Reynolds sobre la poca utilidad del feudalismo como modelo. Es una construcción postmedieval, cargada de anacronismos, que nos encorseta a la hora de buscar significado a los textos medievales. Cuando decimos "vasallaje", palabra no existente en la Edad Media, estamos imponiendo una lectura concreta a los documentos, así como estableciendo una serie de relaciones que, si bien podría ser ciertas, no podemos dar por hecho a priori. Hacerlo es pura teleología mientras el feudalismo como modelo haya sido siempre, y seguirá siendo, algo en constante cuestionamiento. Es habitual que una exposición sobre algo relacionado con ello necesite de una explicación sobre qué se quiere decir con feudalismo para poder hablar de la cuestión relevante. Un modelo que no es útil sirve de poco.

Sin embargo, las relaciones feudo-vasalláticas detectan algo. Aunque el modelo de derrumbe de la autoridad pública es algo muy francocéntrico (y ni siquiera en todo el reino franco occidental es visible, en Aquitania existe un poder público muy poderoso mientras en otras regiones desaparece completamente), sí es incuestionable que el poder se patrimonializa en toda Europa. De formas muy diferentes, con mayor o menor descentralización en algunos aspectos, pero es real. Los documentos recogen el cambio, aunque no sepamos leerlos de forma adecuada para explicar qué está pasando. El contrato feudo-vasallático, o lo que así se ha llamado, articula parte del poder político y militar. Incluso puede que algunos aspectos de la sociedad.

El problema está, y esto me lo habréis oído alguna vez, en intentar que articule toda la sociedad. Sería el modelo de Marc Bloch, expuesto en su obra significativamente llamada La sociedad feudal. Seguido por muchos historiadores, claro. El principal problema de esta forma de interpretar el llamado feudalismo es su incapacidad de incorporar una buena parte de la sociedad que intenta incorporar. El feudalismo jurídico se limita a las relaciones políticas y militares de las élites, por lo que no se encuentra con este problema de incorporar a una parte de la sociedad solamente. Por otro lado, el feudalismo marxista trata sobre las relaciones de producción y cómo generan un tipo de sociedad, pero ignora las relaciones de las élites. Bloch es una síntesis fallida de dos modelos, esencialmente.

El problema que tenemos en la historia medieval es interpretar los documentos. Vemos homenajes y comendaciones (cuando un hombre entra al servicio de otro como lo que se ha llamado vasallo) por todo el continente, también promesas de servicio militar a cambio de tierras (aunque no necesariamente sea la única forma de articular el poder militar). Aquí está uno de los grandes problemas de Reynolds: se niega a observar el papel que juegan las relaciones interpersonales en la configuración de una parte de la sociedad medieval.

Mirando los condados catalanes en el siglo XI, es innegable que esto juega un papel fundamental. A falta del libro de Kosto, que plantea el argumento de que los condes catalanes utilizan las convenientiae como instrumento de control sobre las élites y proyección de poder desde su debilitada autoridad pública, por la muy rica documentación que sobrevive (según él, también a causa de la importancia de conservar los acuerdos para su forma de gobierno) es posible ver la evolución de los que se llama en Italia incastillamiento. No es solamente la patrimonialización de las fortificaciones físicamente, también es la elevación del castellano a poder local por cuenta propia. Privatizan el poder hasta el punto en que los condes se ven incapaces de evitar que hagan nuevos castillos (algo impensable en monarquías fuertes, véase el período carolingio o posteriormente Luís XIV). 

La documentación es una constante de acuerdos de servicio. No necesariamente militar. Muchos juramentos que, si bien con sus formas peculiares (en los condados catalanes se suele reafirmar el acuerdo con negativos: no haré esto, no haré esto, etc.), establecen las relaciones entre dos partes. No siempre una clara sumisión, a veces parecen simples pactos bilaterales para solucionar un conflicto de intereses.

En este sentido, es muy interesante una crónica llamada Conventum (Conventum inter Guillelmum ducem Aquitaniae et Hugonem Chiliarchum), sobre el duque Guillermo de Aquitania y Hugh IV de Lusignan. Es imposible no ver aquí muchos elementos que se incorporan al feudalismo jurídico en una interpretación concreta, pero existentes para ser susceptibles a esa interpretación. He leído un poco de esta crónica y es un fascinante caso donde podemos ver que tampoco es que el feudalismo jurídico acierte. Al menos, no como modelo que pretenda explicar cosas más allá de crear un marco de referencia muy amplio, pero que, en consecuencia, tiene muy poco significado real.

Un detalle curioso es que a Hugh, el cronista (sabemos que un monje), le llama chiliarchum, "señor de mil", que aparece en la Biblia. Para que nadie crea en las jerarquías titulares, no antes del siglo XV-XVI. El hermoso caos que es la Edad Media.

Para acabar, el título. Viene de la consciencia de que el feudalismo como concepto nunca nos abandonará. Es una batalla perdida. No importa que ya en el XIX Maitland planteara que "no encontramos el feudalismo hasta después de que ya no haya feudalismo", que todos seamos conscientes de que no se ajusta a ninguna realidad. Seguirá siendo un marco de referencia que explica una historia irreal, en tanto que se basa en una miope mirada que tampoco quiere ser corregida. En lugar de buscar significado en las fuentes, construimos su significado encuadrándolo en un marco demasiado pequeño para ello.

Pero Brown perdió el debate que intentó iniciar en los 70. Reynolds ha pasado sin impactar realmente en la historiografía, mucho menos en el conocimiento profano. Nuestra batalla, ahora, es matizar el feudalismo cuanto podamos. Separar, para empezar, el feudalismo jurídico del sistema señorial que organiza la propiedad de la tierra y las relaciones de producción, que tienen poco que ver pese a la insidiosa influencia de la sociedad feudal. Esencialmente, porque una vez desaparece el feudalismo jurídico el señorialismo (manoralism en inglés) todavía perdura algunos siglos.

Además, el problema de la enseñanza del feudalismo resiste fuertemente. Su comunicación a la sociedad, entre escuela y películas, hace degenerar todavía más el concepto. El neofeudalismo que está muy de moda, por ejemplo, viene de esta falsa percepción de la Edad Media (junto a la ignorancia renacentista e ilustrada sobre el período) con alguna influencia, quizá, del feudalismo marxista. Aunque, eso sí, ni siquiera entre muchos que deberían tener suficiente educación para conocerla aparece realmente la conceptualización marxista y se quedan con la versión hollywood del feudalismo (no la he visto, pero por referencias entiendo que en Braveheart es infame).

PD: la imagen proviene del blog A Corner of Tenth-Century Europe. Es la explicación del caos historiográfico de la mutación feudal. Una muleta que se ha utilizado durante generaciones ya para explicar cualquier cambio en Europa, pero que no quiere decir nada en sí misma como conceptualización.

jueves, 28 de noviembre de 2013

¿Alternativa al feudalismo? Los problemas del argumento de Reynolds.



Después de un par de semanas, vuelve el aburrimiento feudal. Pero ya terminamos la serie. Hoy toca hablar de los agujeros, las incongruencias y la debilidad en lo que nos plantea Reynolds.

En mi opinión, Reynolds destruye toda la base empírica del feudalismo mirando las fuentes de donde supuestamente se ha deducido y haciendo una lectura crítica. No en vano su libro tiene por subtítulo The Medieval Evidence Reexamined. Con numerosísimas citas, demuestra que no existe ningún lugar donde el modelo feudal sirva para explicar ni el gobierno ni las relaciones sociales, demuestra que incluso pilares del feudalismo no casan con el modelo si miramos quién y cómo lo hace (como serían las feudal aids que ya mencioné).

Sin embargo, cuando se destruye una teoría también hay que plantear una explicación alternativa. Al menos, sería apropiado plantear algunas hipótesis sobre qué está pasando en esos documentos que lee de otra forma. Y aquí aparecen diversos problemas.

El primero es que está trabajando en un ámbito geográfico y cronológico amplísimo. Ello significa que ni puede leer todo, ni todo lo puede leer con suficiente atención. Ello se hace problemático para desarrollar una nueva explicación. En alguna reseña sobre el libro comentan cosas sobre uno de los aspectos que más comenta: los documentos de enfeudamiento de Montpellier y cómo lo que dicen no se ajusta exactamente a lo que ella expone (reseña muy larga, en inglés, un tanto técnica). Esencialmente, plantea que ha leído esos documentos, pese a todo, como todos los historiadores desde el XIX han hecho siempre: como conversión de alodios en feudos [de reprise]. Él plantea que estos documentos nos muestran algo más complejo y desconcertante: cada nueva persona que entra en posesión de las tierras que se ceden y entregan está siguiendo el mismo proceso de cederlas y recibirlas, siempre del alodio al feudo. No tiene sentido, es ocmo si los herederos hicieran la misma donación constantemente. Se plantea aquí la opción de que lo importante no sea la tierra en sí y los derechos, sino el ritual de donación e investidura. Algo que Reynolds rechaza completamente, en reacción a la demasiada relevancia que se le ha dado en el feudalismo a las relaciones interpersonales como eje social.

Un segundo problema lo encontramos en su anacrónica diferenciación entre lo público y lo privado. Entre gobierno y propiedad. Prerrogativas que señalaríamos como gubernamentales, en la Edad Media, seguramente incluso más recientemente, todavía se encuentran como derechos eminentemente privados con los que se comercia y negocia como cualquier otra propiedad. Impuestos, rentas, levas, la misma jurisdicción no son cosas que aparezcan únicamente en manos de lo que llamaríamos gobiernos, incluso en sus formas medievales, los propietarios los usan, transfieren y ganan en litigios habitualmente. ¿Se puede separar fácilmente la frontera entre la acción de gobierno y la acción sobre la propiedad? No, siempre son los propietarios los que gobiernan.

Otro más es que la cronología de cambio del feudo no aparece clara. Plantea dos momentos diferente en los que detecta el cambio: en una parte dice que a finales del siglo XI, en otra dice que sucede a lo largo del XII. No es lo más relevante, por supuesto, pero pone de manifiesto todas las dificultades tras su intento de desentrañar la historia del feudo. No está claro, en absoluto, cómo se transforman las propiedades nobiliarias en feudos. ¿Por qué sucedería si no hay, al principio, ningún cambio jurídico y siguen siendo propiedades plenas? Esto nos lleva a la siguiente cuestión.

El cuarto gran problema es que no explique el lugar que ocupan las relaciones sociales derivadas de los sistemas de propiedad que expone en su libro. Dibuja, insinúa, algunas cosas. También hay que decir que tiene un libro, Kingdoms and Communities, que toca más este aspecto, pero también tangencialmente, pues trata más de los conceptos y el imaginario que no las relaciones strictu sensu. Pero digamos, ¿qué mueve la lealtad o deslealtad más allá de las relaciones puramente interpersonales? ¿Qué solidaridades existen en las comunidades? ¿Hay una clase propietaria que podamos considerar relativamente homogénea y, por tanto, una clase propiamente dicha? ¿Los derechos y obligaciones de la propiedad provienen de la propiedad o de los rituales de intercambio que vemos, como dice la reseña que enlazo anteriormente?

Esto último no es algo insignificante. La solidez del modelo feudal, al margen de haber sido la única voz en la historia medieval durante siglos, es que es una muleta perfecta para conferir sentido a los documentos. Es muy fácil decir que X noble se está rebelando en respuesta a una violación del contrato feudal, que los señores acuden a la curia como parte de su obligación feudal, que hay tantos días de servicio militar y el largo etcétera con el cual podríamos proseguir. Un modelo alternativo, o al menos algo que pretenda dar respuesta a qué pasaba en la Edad Media, necesita responder esos mismos interrogantes que el feudalismo pretende responder con semejante simpleza.

Y no porque el feudalismo sea buena explicación. Es simple (en su connotación más peyorativa), es mala historiografía, es algo cargado con más significado que el propiamente histórico y hasta sus defensores reconocen su limitación (en muchos casos, al menos). Pero necesitamos entender la estructura social y la organización política y necesitamos hacernos preguntas pertinentes. Ignorar parte de la pregunta también nos dará una respuesta equivocada, y la pregunta también requiere que miremos cómo los individuos se relacionan entre sí.

Desgraciadamente, a Reynolds no le ha seguido ninguna estela de historiadores de éxito que cuestionan sus hipótesis. Ni para confirmarlas ni para rechazarlas. Es una obra muy erudita, es comprensible. Pero el avance científico se logra a través del diálogo de la comunidad científica a través de su obra académica. Es difícil encontrar historiadores trabajando en esto mismo, propiedad, relaciones sociales y propiedad o estructuras políticas fuera de la historia más puramente institucional que no pretende examinar estos aspectos más... "sobados" por el feudalismo. Y es muy fácil encontrar a los que siguen hablando en términos de feudalismo sin querer usar su significado marxista (que es un método de análisis particular y perfectamente válido).

Ya para concluir, quiero decir por qué he escrito esta serie eterna de entradas sobre feudalismo. Lo he hecho porque me aburre mucho la discusión en términos simplistas. El período medieval es muy complejo y rico, como cualquier otro. Pero por tradiciones académicas muy arraigadas (y nacidas del Renacimiento postmedieval), siempre se reduce a lo más absolutamente anodino y se recurre a esteretipos y tópicos sin fundamento ni rigor históricos. Es un período de ruptura con el clasicismo, donde aparecen numerosísimas soluciones nuevas y originales a los problemas humanos. Algo tan básico como la integración de la comunidad en la vida política tiene poco que ver con la tradición grecorromana, pero es el verdadero y muy lejano origen de nuestras fórmulas polítcas actuales. El Parlamentarismo nace del funcionamiento habitual de las comunidades medievales, fueran aldeas o reinos. Los sistemas liberales nacen en respuesta a la sociedad tradicional del Antiguo Régimen que tiene su origen en la sociedad medieval (aunque los estamentos en sí sean algo bastante tardío en el período). Es hora de actualizar la mirada y dejar de estudiarlo desde la óptica del XIX.

martes, 12 de noviembre de 2013

Deconstruyendo el feudalismo (III)



Ayer planteé que las propiedades carolingias tenían poco que ver con las formas de propiedad del medievo tardío, que es donde existe una ley de feudos que se retrotae, anacrónicamente, al medievo carolingio. Hoy veremos el germen de la ley de feudos, el feudo originario, y su evolución. Aunque muy rápidamente, porque Reynolds no se lo ventila, precisamente, en un par de páginas.

De antemano, hay que decir que la ruina del poder real tampoco debe hacernos pensar que todo el mundo olvidó inmediatamente cómo eran sus formas de poseer la tierra. Incluso en el siglo XI existe un recuerdo, en algunos casos, de los deberes a los que obligan los beneficios poseídos de otros. Pero las prácticas se fueron perdiendo gradualmente a medida que no había nadie para obligar a hacerlo, en el caso de los beneficios de los magnates, o el interés por imponer una nueva forma de autoridad, como los castellanos con sus jurisdicciones.

También hay que señalar que, irónicamente, la construcción de la mutación feudal en el siglo XI se ha elaborado sobre cartularios eclesiásticos. El sistema feudal, por antonomasia la forma de gobernarse de las muy marciales élites medievales, se basa en la lectura de documentación donde la Iglesia acuerda concesiones con laicos (de propiedades eclesiásticas) en clave de conceptos y reglas del medievo tardío y su ley de feudos. No significa que no sea así, pero hay que mantener cierto especticismo y pensar que las necesidades eclesiásticas y las laicas pueden haber llevado a soluciones distintas sobre derechos y obligaciones en la propiedad.

Antes del siglo XII es difícil categorizar adecuadamente los feudos. Parece una forma de propiedad muy heterogénea, difícil de sistematizar. Está claro que se trata de una propiedad restringida, a menudo con herencia limitada, por vidas o años, que debe servicio militar a quien ha concedido esa propiedad. Por supuesto, la alienación queda fuera de los derechos de quien la posee de otro (sea una persona laica o la Iglesia). Conservamos mucha documentación eclesiástica porque, como dictan las normas de la Iglesia, la propiedad eclesiástica es inalienable de forma permanente y ello haría especialmente importante tener excelentes registros de las propiedades y sus tenentes (también porque los laicos no disponían del capital cultural de la Iglesia para tener esos registros). A ellos también les debió interesar una forma muy restringida de propiedad que proporcionara hombres armados sin tener que mantenerlos como séquito armado permanentemente junto a los clérigos.

Beneficio, precaria o feudo (en sus muchas variantes) no parecen haber contenido ninguna diferencia en categoría. A menudo dan la impresión de ser usados como palabras perfectamente intercambiables. En ocasiones, eso sí, aparece también otro sentido adicional: algo así como el conjunto de una propiedad. Es decir, alguien podría señalar que "ese beneficio proviene de mi feudo en Ille-de-France". 

Es interesante considerar que es durante los siglos XI y XII que el feudo se irá asociando, poco a poco, a la propiedad nobiliaria donde antes ésta era, eminentemente, plena. El cambio de temrinología es curioso, porque se puede observar que, en diversos momentos, todavía está bastante claro que feudo no significa necesariamente que se disponga de derechos restringidos. Pero tampoco se refiere al dominio general de las propiedades de una persona, sino que es un feudo concreto. Hasta entonces, a menudo se ven a tenentes de origen muy humilde, incluso campesinos, tanto como personas acomodadas, aunque en absoluto parte de las élites.

Confieso que el proceso por el que el feudo pasa a ser asociado no me quedó muy claro. Esta parte la leí poco antes de ponerme enfermo en los primeros momentos de la enfermedad y parece que lo recuerdo peor de lo que pensaba. Cuando lo compre en papel leeré nuevamente el libro y ya veremos entonces si es necesaria una nueva entrada para aclararlo.

Reynolds plantea que un foco del cambio proviene de Italia. Allí, diversas ciudades y comunidades están haciendo un nuevo pacto con las aristocracias locales y les entregan propiedades en forma de feudo. Así, el feudo ganaría un gran prestigio social. Cuando aparecen los académicos de la ley en las ciudades italianas y van a otro lugares, exportan esta idea de feudo nobiliario y las ideas contenidas en el Libri Feudorum (que trataré un poco después). Reynolds cree que el sur provenzal y occitano podrían haber sido un primer foco de este nuevo feudo aristocrático, como cierta documentación de Montpellier. Considera que son formas de crear vínculos de dependencia y solidaridad con élites locales por parte de los grandes magnates. Una forma de actuar que irá extendiéndose poco a poco. De aquí nacerá el feudo "de reprise" (no tiene traducción directa), donde un alodio se entrega a un señor, que lo devuelve al nuevo vasallo.

El Libri Feudorum, por su parte, es un tratado con comentarios acerca de unas ordenanzas de Conrado II en 1037 para resolver las disputas entre el obispo de Milán y sus feudatarios. Aquí se disponen una serie de normas, seguramente pretendidas como excepciones para este caso, que se acabaron tomando como reglas de la ley de feudos posterior por la poderosa influencia del Libri Feudorum, que se adjuntaba al Digestum de derecho romano. Todos los académicos que corrieron por Europa desde el siglo XII lo conocía, aunque fuera mínimamente, e influyeron en su forma de tratar la propiedad en forma de feudo.

No obstante, el derecho académico no fue solamente influyente por el Libri Feudorum. A partir del siglo XII comienza el desarrollo de los Estados medievales. La monarquía francesa comienza a proyectar mayor poder y las demás se van burocratizando. Esto impulsa la codificación y sistematización de las leyes formales, lo cual creará lo que se ha interpretado de forma simplista por la historiografía como feudalismo en los últimos siglos del medievo. Es decir: deberes y derechos se definen más acotadamente, impuestos, rentas y tributos se van estableciendo, el servicio militar debido se codifica (aquello de días y cuotas), se va formando una jerarquía feudal, si bien proviene de la suma de muchos de estos procesos más que de querer crearla intencionadamente. Incluso se originan las teorías de la delegación del feudo desde el rey por última instancia.

No hay que desdeñar lo que plantea, porque el modelo feudal tradicional plantea que el feudalismo nace de la anarquía postcarolingia (en Inglaterra de la conquista normanda) y muere con el desarrollo de los estados en los diferentes reinos. Ella justo lo invierte, y es la burocratización y academicismo en la ley lo que crea una sistematización que homogeniza en los distintos reinos y comunidades las prácticas y leyes de las propiedades nobiliarias. Va contra la idea de que el medievalismo (entendido como lo feudal) va muriendo a medida que se acerca el período moderno, que la evolución histórica es dejar atrás lo medieval para acercarse a la modernidad.

La única excepción es Inglaterra, porque allí la ley académica nunca tuvo demasiada influencia y siempre funcionaron más particularmente. La teoría feudal decía que el feudalismo llega con Guillermo el Bastardo. Lo que Reynolds demuestra es que no hay diferencias significativas entre la Inglaterra pre y post Conquista. Guillermo y sus herederos más inmediatos siguen las mismas políticas y estrategias que los reyes sajones. Además, al igual que los emperadores, mantuvieron un poder público fuerte, capaz de homogeneizar el reino de forma temprana. De ahí que aquí aparezca lo más parecido a la teórica jerarquía propietaria (los tenant in chief), lo que se interpretó como feudal duties por la historiografía se pueda observar de forma bastante temprana o que sean los primeros en demostrar conflictos importantes entre la aristocracia y la monarquía durante la sistematización de derechos y deberes (las guerras de los barones).

Y hasta aquí la construcción de Reynolds y algunos de sus planteamientos. Los argumentos, bueno, son difíciles de plantear sin empezar a repetir sus citas de montones de documentos. Son 500 páginas densas, es difícil de condensar. La próxima serán algunos problemas de lo que plantea, que los hay.

domingo, 10 de noviembre de 2013

Deconstruyendo el feudalismo (II)






Examinados los conceptos y las respuestas que da Reynolds, es hora de ver qué plantea ella sobre la propiedad de la tierra del siglo IX a comienzos del XIV. Nos centramos en la propiedad porque, una vez descartado el feudo como vínculo social, no queda otra cosa que ver cómo evoluciona la propiedad nobiliaria en el período.

De antemano hay que señalar que, ciertamente, las propiedades aristocráticas eran feudos desde el siglo XII. Ahora bien, ¿que fueran feudos significa que tuvieran todas las obligaciones, deberes, derechos y particularidades que les adscribe el feudalismo? Incluso aquellos que defienden el feudalismo reconocen que todas las nociones con que carga el feudo no se corresponden a la realidad particular de los distintos lugares. A menudo se decía que la península ni siquiera se había feudalizado realmente, salvo los condados catalanes (Italia es otro lugar a menudo dejado de lado). ¿Es un paso tan grande dejar de lado construcciones historiográficas y estudiar qué caracteriza la propiedad de la tierra en cada uno de los reinos medievales? Parece que sí.

En cualquier caso, sin volver a repetir por qué deberíamos abandonar el feudalismo, ya hablé de la historia especulativa en la que se basa la historia del feudo según el feudalismo que sale del Libri feudorom. Una cosa de ahí es cierta, el feudo lo encontramos en el reino y, luego, imperio, de los francos. La historia del régimen alodial (propiedad libre) prefeudalismo es, en cierto modo, cierta. En tanto que había numerosas propiedades libres, si bien sujetas a la costumbre y tradición local. Una de las sujeciones más habituales era que los herederos tenían derecho a oponerse a la alienación de su herencia. Las fuentes del período no son extremadamente numerosas, pero hay cierta impresión de que era el conflicto más habitual para que los herederos se querellaran.

En el modelo feudal, el beneficio (beneficium) es la propiedad libre que luego se convierte en el feudo clásico (a menudo llamado casamentum). Reynolds argumenta que, si nos atenemos a las fuentes, beneficium (verbo regis), in beneficium, beneficario iure y otras variaciones como precaria, están asociadas a una forma de propiedad sujeta a derechos restringidos, muy a menudo ser un beneficio por una o varias vidas que después revierte a su propietario original. Es interesante que el beneficio pueda ser obtenido por los vassi al igual que los condes de la administración carolingia (y aparezcan diferenciados en los capitulares, lo cual indica que no eran las mismas personas). Y hay que añadir que beneficio también podía indicar favores y privilegios que provenían del monarca sin necesidad de ser propiedades.

La Iglesia, como gran propietaria, entra en el juego en diversas formas. La primera es recibiendo donaciones y entrando en conflicto con herederos de quienes alienaban las propiedades en favor de la Iglesia. La Iglesia tenía todas sus propiedades a perpetuidad, eran inalienables incluso por sus obispos. Pero los reyes carolingios usaban, de todas maneras, las tierras de la Iglesia en su beneficio: verbo regis, las concedían también en beneficio a súbditos (y no está claro si pagaban o no los tributos correspondientes... los beneficios del rey solían estar exentos de impuestos), del mismo modo que la propia Iglesia los daba para que se explotaran u obtener el servicio o amistad de aquellos que lo recibían. 

Ganshof argumentaba que las donaciones in propriam del rey a sus súbditos, vasallos para él,fueron infrecuentes y que, en cambio, los beneficios fueron la norma en este período carolingio.Sin embargo, del estudio de las fuentes no se aprecia un desequilibrio entre una y otra forma de propiedad. El argumento de que las propiedades aristocráticas eran feudos limitados (que pasaron a ser alodios durante la revolución feudal) no se deduce leyendo los documentos que tenemos.

Todo esto cambiará con la descomposición del Imperio. Será tanto unaa separación de los diversos territorios como la debilidad de la monarquía, que se verá incapaz de imponer su autoridad en el propio reino a partir del siglo X. La llamada anarquía feudal es, ciertamente, real en lo que será Francia. Ausente un gobierno efectivo, la aristocracia se apropiará de los beneficios y cargos de gobierno. El poder público se hará aún más difícil de diferenciar de la propiedad. Es la privatización del poder, ejemplificado en la figura del conde, primero cargo nombrado por los emperadores, después título de los magnates del reino. Sin embargo, esto solamente parece efectivo para el reino carolingio en Francia. El reino de los francos en el este (Alemania e Italia) seguirá bajo la autoridad de reyes y después emperadores. Inglaterra no sufrirá ninguna discontinuidad gubernamental, excepto las guerras con loa daneses y los cambios en el poder, pero éstos no llevarán a nuevas formas de gobierno.

Esencialmente, esto implicará que las propiedades también cambiarán. Las reglas se irán olvidando a medida que son ignoradas, pues no hay nadie que haga efectivas las condiciones por las que los beneficios se poseen. Habitualmente, serán acuerdos privados, pactos ad hoc, los que decidan qué rige obligaciones, qué mueve a que la justicia (privada) setencia como lo haga*. Para cuando se supera esta anarquía, aparece la enorme atomización medieval: de las castellanías surgen las jurisdicciones, los señores locales que se han apropiado de la autoridad pública y han impuesto un sistema de rentas y tributos sobre incluso aquellos que tenían propiedades libres. Lo que se conocerá después como derecho de bando.

Como esto es extremadamente largo, habrá que hacer una tercera parte para tocar la historia del feudo que propone Reynolds.

*Se podría entender que esto viene a ser el feudalismo. Pero un argumento feudalista es que, ya en este período, está en plena configuración el modo de actuar, las normas y costumbres propias del sistema feudal. Ya no podría ser algo circunstancial, que varía caso a caso, lugar a lugar, sino que se trata de una norma no escrita pero codificada social y jurídicamente (aunque sea a nivel regional).

miércoles, 30 de octubre de 2013

Deconstruyendo el feudalismo (I)

Hace ya un tiempecillo que no escribo nada, estaba perezoso y tampoco sabía cómo estructurar esto. Al fin y al cabo, se trata de resumir un libro extremadamente denso. Así pues, buscando una forma de comunicar los argumentos de Reynolds, me he decidido por hacer primero un repaso a conceptos de feudalismo y luego, seguramente en una segunda parte, una breve síntesis de las tres o cuatro principales ideas que expone Susan Reynolds sobre la evolución del feudalismo.

  1. Feudo: bastante esencial para el feudalismo, puesto que de aquí proviene el nombre. El modelo de Ganshoff planteaba que existe una jerarquía de feudos que configura las relaciones políticas y jurídicas (y sociales cuando gente como Duby extiende el modelo a una sociedad feudal). Desde el Rey, en la cúspide de la pirámide, con los llamados tenants in chief (no tenemos traducción directa) por debajo, los vasallos de éstos todavía más abajo y en la base los valvasores.
    Si bien a finales de la Edad Media se cofigura una jerarquía de propiedades, ni en los orígenes ni en la considerada era feudal plena (siglos XI-XIII) existe ninguna jerarquía. En primer lugar, porque el rey no tiene la capacidad de estructurar la sociedad de esa forma con su limitada proyección de poder, esto incluso en el Imperio o Inglaterra, los dos reinos más "centralizados" del período. En segundo lugar, porque los feudos eran, simplemente, la forma de propiedad nobiliaria. No hay evidencias, una vez ignoramos el modelo clásico, de que tengan obligaciones especiales como tipo de propiedad.
  2. Vasallaje: el otro pilar del feudalismo. Se da su origen a la solidaridad y lealtad de las bandas guerreras germánicas hacia sus jefes. Se evoluciona en conjunción al feudo como pago a élites guerreras. Se pretende que dé coherencia a la forma de actuar de grandes señores del Medievo. Esencialmente, se trata de la relación interpersonal (no política, jurídica o social) entre señor y tenente de un feudo por él establecida en la ceremonia de la comendación. Obliga al homenaje y la fidelidad siguiendo una serie de obligaciones y derechos recíprocos, prácticamente todos ellos tomados literalmente de una carta de Fulbert de Chartres a Guillermo V de Aquitania.
    Ninguna sociedad se ha estructurado únicamente a través de lazos interpersonales. En ninguna fuente aparecen los deberes y derechos de los feudatarios, no más allá de los que tengan como súbditos y parte de las élites aristocráticas. Todos los súbditos del reino se suponía que juraban fidelidad a los monarcas o sus representantes desde tiempos carolingios. Todos debían obediencia y servicio de armas, si bien el servicio armado dependía del estatus. La carta de Fulbert es perfectamente interpretable como la fidelidad debida hacia el señor o superiores por cualquiera (en algún momento aparece un condicional sobre que haya de por medio una propiedad).
  3. Curia feudal: en el vasallaje aparecía el consilium como obligación del vasallo hacia su señor. Básicamente, era asistir a su corte y darle buen consejo.
    La teoría política medieval es que las personas de mayor importancia de una comunidad representan a toda la comunidad. La corte señorial, o real, son las reuniones de la comunidad que gobierna el señor, o el rey, y donde ésta debe consentir y juzgar según las costumbres y la voluntad. La curia feudalis no es nada originario del feudalismo, es como se relaciona la comunidad con sus gobernantes. Y que los gobernados deben dar buen consejo a sus superiores es un deber, desde luego. Pero va desde los ancianos sabios hasta los grandes magnates sin necesidad de interdependencia feudal.
  4. Primus inter pares: en el modelo feudal se quiso ver al Rey como poco más que un señor feudal levemente más importante que los otros, pero débil e impotente frente al feudalismo que se gobierna a sí mismo como un leviatán autónomo. A menudo, utilizando como base que se le llamara "señor" como a los otros señores. Es curioso, pues hace idiotas a las personas del período: ¿es que una persona no puede diferenciar las connotaciones diferentes según cómo se use? ¿No llamaban acaso Señor a Dios y no lo confundían con un señor feudal?
    Esto es interesante, porque mirando crónicas y evidencia, nos encontramos con que, si bien algunos soberanos son débiles en tanto que su capacidad de proyectar poder directo sobre el reino es limitada, el período medieval pleno tiene muy, muy pocas usurpaciones del trono. Si la realeza careciera de relevancia, poder o respeto, esto sería más frecuente. Más allá, vemos que los reyes guardan una serie de poderes relevantes, como pueden ser la defensa del reino, ser garante de justicia o legislar. Pero también simbólicos: el reino es visto como el arquetipo perfecto de comunidad y el rey como el arquetipo perfecto de gobernante. Cuando se quiere hablar de magnates muy importantes, se les asocia al poder y prestigio de reyes (como a veces se hizo con los duque de Normandía y Aquitania). Cuando los reyes franceses comienzan a proyectar su poder, nadie cuestiona que es su prerrogativa como reyes (aunque se cuestiona si eso vulnera las costumbres y derechos locales).
  5. Feudal aid: supongo que obligaciones feudales serían el término que usaríamos. Eran los pagos a los que los señores tenían derecho, rentas extraordinarias por sucesos concretos (como caballería del primogénito, matrimonio, guerra, etc.). En el modelo feudal, se supone que son los pagos que realizan los vasallos y no la población dependiente o libre pero no parte de la élite.
    Resulta que, si miramos nuevamente las fuentes, podemos adivinar que esto lo paga toda la población, generalmente localizado en algunos lugares (como serían la Champagne o la Picardie). De hecho, cuando los reyes franceses extienden una nueva fiscalidad para su nueva burocracia, a menudo toma la misma forma que las feudal aids. Parecen impuestos extraordinarios que se encargan recaudar a las élites locales como dirigentes de sus comunidades laicas.
  6. Comendación: esencialmente, la ceremonia del homenaje representa el sometimiento del vasallo al señor, al mismo tiempo que estrecha el lazo con las acciones afectuosas del señor hacia el vasallo. El problema no es tanto el de la sumisión como el ritual y lo que comporta.
    En una sociedad oral, el ritual público es evidentemente importante. Por eso interpretarlo como un símbolo de dependencia hacia otro no es problemático. Pero sí lo es pretender que el sometimiento comporta un rito perfectamente codificado y homogéneo. Ritos de sumisión los vemos en muchas situaciones diferentes que no implican la existencia de vínculos feudales, entre señor y tenente. Muy a menudo, en formas variadas, aparecen como rituales que simbolizan la entrada al servicio de alguien, pero, insisto, sin darnos a entender que existe la investidura de una propiedad. De hecho, nos encontramos con campesinos entrando en comendación, algo imposible en la teoría feudal.
  7. Vasallo: son el séquito guerrero germánico que evoluciona al séquito aristocrático armado del Imperio Carolingio. Para el modelo feudal, los vasallos son las élites guerreras de los francos, unidas por la solidaridad guerrera de juramentos a sus señores. Un término que aparece más a menudo en la historiografía que en en las fuentes.
    En primer lugar, el vassi carolingio es un servidor menor de la monarquía carolingia. Aparecen como una especie de protofuncionarios, no son las élites francas. Tras la descomposición carolingia, entra en desuso en el continente, salvo en Italia, donde seguirá siendo frecuente. Su uso es infrecuente hasta el siglo XIII, cuando los juristas académicos lo reintroducirán en su tratamiento de las propiedades nobiliarias, los feudos. Las apariciones que hace antes de eso, da la impresión de significar cosas como "gran guerrero" o "de gran valor". El problema es que las traducciones de textos medievales de antes de 1300 tienden a superponer "vasallo" a lo que los textos dicen genéricamente fidelis u homines. En Inglaterra no se usaba ni se usó por la poca importancia de la tradición latina de su juriprudencia. Es interesante que Mitteis (medievalista alemán de mediados del XX) también planteara que es posible encontrar en la Edad Media central vasallos sin feudo y feudos sin vasallo.
  8. Valvasor: menos conocido, este término se refería al vasallo del vasallo. Un término técnico del modelo feudal que no llegó a captar el imaginario popular como vasallo. Es interesante entender que esta etimología de vassus vassorum es tardía.
    En los textos previos a la jerarquización del sistema de propiedades (a partir del XIII, sobre todo XIV), la palabra denota a hombres de armas, miembros de la élite guerrera, de estatus menor, por debajo de la verdadera aristocracia.

    En fin, esto es sufcientemente extenso y toma las cosas más elementales y esenciales del feudalismo. Con esto, evidentemente, no puedo demostrar nada. Reynolds cita docenas de documentos que ni conozco ni conoceréis. Simplemente quiero exponer el argumento de Reynols. Como resumen, de aquí se puede derivar un elemento que ya comuniqué: imponer modelos teleológicos a los documentos que leemos. Si le damos una finalidad propia a lo que estudiamos, que es hacerlo coherente con el modelo feudal, nos encontramos con que estamos traduciendo textos de manera absurdamente errónea.

viernes, 18 de octubre de 2013

El feudalismo en la historiografía

El feudalismo es un concepto que ninguna persona del medievo, por muy instruida que fuera, habría comprendido. Feudo, en cambio, era algo muy real. Feudo proviene de una forma de propiedad eclesiástica que, por motivos diversos (entre ellos cierta connotación de dependencia y revocabilidad), se extendió entre la población laica y acabó refiriéndose a la propiedad nobiliaria en general, perdida ya la revocabilidad y otras disposiciones provinientes de las reglas que regían la propiedad eclesiástica cedida a laicos (porque, para empezar, las tierra de la Iglesia eran inalienables y suyas ad aeternum).

A partir de que esto sucede, se desarrollan una serie de prácticas legales que gobiernan las propiedades de la nobleza, los feudos. Muchas cosas se parecerán a lo interpretado como feudalismo, si bien mucho más variadas y complejas que lo que el modelo nos dice, pueden observarse a partir del siglo XIII y, especialmente, en los dos últimos siglos de la Edad Media. Existe una ley de feudos que sobrevivirá más allá.

En el siglo XVI, los legistas franceses se interesan por la ley de feudos, pues sigue vigente para su mundo nobiliario. Pero también por su historia. Descubren el Libri Feudorum, un tratado compilado del siglo XII y comienzos del XIII. Es el primer tratado de derecho académico donde se tratan los feudos, examinando las disposiciones del emperador Conrado II de 1035 donde el emperador ratifica una serie de derechos de valvasores milaneses respecto al arzobispo de Milán. Se trata de un trabajo teórico sobre lo dispuesto, con una influencia limitada sobre la práctica real de la propiedad medieval, a menudo poco más que hacer que los legistas que estudiaron el Libri en la universidad introduzcan la terminología de feudos o vasallos.

Con ellos comienzan a aparecer algunos adjetivos como feudal, aunque ellos mismos reconocerán que no tiene autoridad en Francia, pues, además de ser ellos hostiles a lo medieval (como buenos humanistas post renacentistas), pueden ver que la práctica acostumbrada y tradicional difiere de lo discutido en el Libri Feudorum. Pero su vocabulario, igual que para los legistas medievales, resulta útil para estructurar y dar coherencia a los que observan en las crónicas medievales. Porque, aunque parezca mentira por la insistencia de la historiografía medievalista en usarlos, en el período medieval se usaban una gran variedad de palabras para referirse a las cosas, no todo eran vasallos y feudos.

En él también se incorpora un fragmento de elucubración histórica por parte de los académicos que teorizaban sobre feudos. Sitúan el origen del feudo en el pago por parte de señores de la guerra a sus bandas de guerreros. Primero beneficios a voluntad del señor, luego de por vida hasta que Conrado los hiciera a perpetuidad. Seguramente resulte familiar. Ello se debe a que es la explicación que los historiadores todavía dan cuando se les pregunta o se preguntan por el origen de los feudos y el feudalismo. Las mismas bandas guerreras y su relación con sus líderes, con juramentos y lealtades, también se podían explicar con vasallaje, al menos lo que ellos entendían como tal (que no es lo que comunican las fuentes). Todo cuadraba.

En el XVII, Henry Spelman lo introduce en Inglaterra (1). Ya antes de terminar el siglo, está tan extendido que aparece en los anexos de una ley del Parlamento que elimina lo que luego se conocerá como "feudal tenures" allí. O un editor, compilando el trabajo del abogado Edward Coke, se sorprenderá de que su ignorancia sobre lo feudal y su relación con las propiedades de vieja tradición (antes de las enclosures propiamente dichas).

El siglo XVIII marca el éxito definitivo de lo feudal en el mundo académico. La naciente Historia, cada vez más académica, nacida en esta fascinación por el medievo feudal, no se resiste a la moda. Tanto Montesquieu, en su Espíritu de las leyes, como Adam Smith, en sus etapas de la historia de La riqueza de las naciones, no dudan en calificar a un medievo agrario como feudal. Existe un gobierno feudal, un sistema feudal. Todo lo cual nos lleva a la Revolución Francesa.

Es un momento de agitación política donde el nuevo orden burgués se enfrenta al Ancien Régime, el cual no es más que la pervivencia de los derechos y costumbres feudales para todos los sabios ilustrados franceses. Es entre estos años de la Revolución, que nos saca maravillas como el nunca demostrado derecho de pernada, y Marx que se acuña un nuevo término: feudalismo. Es la culminación de la elaboración de un significante para la Edad Media. Marx, todo hay que decir, tampoco nos dice nada demasiado nuevo sobre ello, usa prácticamente el mismo concepto que Smith, si bien le da el cariz de lucha de clases propio de su teoría de las etapas de la historia.

Es entonces en el XX que se definen los grandes modelos: 1- feudalismo jurídico de Ganshof, donde se trata de relaciones de propiedad y políticas entre señores y vasallos, entre élites guerreras y sus servidores militares.
2- feudalismo marxista, del materialismo histórico que nos dice que se trata de un modelo de producción donde hay unas élites guerreras que poseen la tierra y la explotan a través de clases serviles dependientes que la controlan directamente (a diferencia del modelo esclavista, donde se poseen tanto tierra como mano de obra, o capitalista, donde se controlan los medios de producción y el beneficio proviene de la plusvalía del trabajo del productor).
3- feudalismo global, donde el feudalismo es algo que incluye toda la sociedad, los valores feudales impregnan el tejido social más allá de la élite guerrera. Es el feudalismo de Bloch o Duby.

Pero había esperanza, pues en el mundo académico ocupado por los fieles al feudalismo clásico, había una historiadora que resistía. Elizabeth Brown publica en 1974 The Tyranny of a Construct, donde cuestiona las evidencias sobre el feudalismo y su utilidad para la ciencia histórica y llama a que los medievalistas dejen de utilizarlo. Con poco éxito. Igualmente, Susan Reynolds luego tendrá poco éxito pese a un monumental trabajo sobre ello, que abrió la puerta a reexaminar profundamente el feudalismo. Pero no era fácil ni cómodo.

Es cierto que no se les ha seguido en exceso, aunque hay medievalistas muy vocales intentando revisar lo que conocemos del medievo sin caer en la trampa feudal. Pero son pocos, y ninguno ha trabajado para acabar de derribar los pilares que sostienen el modelo feudal. Al menos, nadie que haya tenido repercusión. He buscado bastante y no hay nuevas monografías ni nuevos trabajos comprensivos sobre feudalismo. Por desgracia, se necesita alguien que verifique las hipótesis de Reynolds, que son muy interesantes. Pero son, también, muy complejas y requieren mucho, mucho trabajo por la magnitud de su trabajo en Fiefs and Vassals.

La siguiente entrada debería ser sobre el argumento de Reynolds. Quizá dedique una tercer a los problemas que tiene su hipótesis, la cual argumenta sólidamente pero tiene lagunas que merecen mención. Y así le quito carga a la entrada explicándolo, porque ésta de hoy es un buen ladrillo.


(1) Henry Spelman (1562-1641) y también ya estudiado por abogados escoceses antes de finalizar el siglo XVI, según Reynolds.

miércoles, 16 de octubre de 2013

Auto bienvenida

Como últimamente me apetecía escribir parrafadas pero no tenía lugar donde atesorarlas, he decidido hacer un blog y soltarlo todo. Y luego mirar y decir: "será gilipollas". 

El nombre del blog viene de las cosas de las que hablaré: series y libros que lea, que serán esencialmente fantasía, ergo inexistencia. Historia, no puede ser de otra manera si yo estoy hablando. Y política, lo que me pase por la cabeza cuando me ponga a escribir sin un tema en mente. Como socialdemocracia (lo cual, supongo, también vale para inexistencia jeje).

Y me estrenaré, en el estreno propiamente dicho, con una inexistencia que hace mucho tiempo que me lleva mucho tiempo interesando, que he ido conociendo y finalmente cuestionando, hasta por fin leer el magnum opus de Susan Reynolds Fiefs and Vassals: the Medieval Evidence Reinterpreted.

El feudalismo que ha impregnado el corazón del medievalismo y contra el que he declarado una cruzada. En la primera parte de mi par de entradas sobre ello (ya veremos si son dos o tres), explicaré el origen y desarrollo del concepto de feudalismo en sus tres variantes. Después intentaré sintetizar la deconstrucción que Reynolds hace observando la evidencia, desde Italia hasta Inglaterra, en Francia y en el Imperio. 

Es un libro que me ha impactado profundamente como medievalista (aunque no sea practicante) porque responde a las preguntas que llevaba tiempo haciéndome. Siempre que hablaba, o pensaba, sobre ello no podía evitar advertir que el modelo clásico es una ilusión, que no hay un único feudalismo. No es una cuestión baladí, porque nos obliga a hacer un paso académico innecesario. Si no existiera este modelo que nos constriñe cognitivamente, podríamos explorar cómo funcionan las sociedades regionales y locales sin unas gafas previamente tintadas por el feudalismo, el vasallaje y todo el bagaje que llevan con ellos.

El modelo es fácil. Es una muleta para enseñar la Edad Media. Queda muy ordenado y sencillo explicar la sociedad de los tres ordines. Es agradecido explicar mil años aludiendo a un modelo teórico sin tener que entrar en detalles y rebuscar en las fuentes. Incluso siendo algunas cosas contraintuitivas, como la supuesta debilidad y desprotección de los señores sobre sus vasallos y la obediencia y fidelidad de los segundos, o cómo se presupone que la sociedad medieval funciona únicamente a través de vínculos interpersonales; incluso entonces, hace fácil explicar la Edad Media.

Es interesante pensar que la conspiranoia de la mentira histórica, eso de que lo que creemos saber de la historia no sea cierto y nos hayamos construido un castillo de naipes que nada tiene que ver con la realidad... sea cierto. Es muy postmoderno, ciertamente. 

Finalmente: