domingo, 10 de noviembre de 2013

Deconstruyendo el feudalismo (II)






Examinados los conceptos y las respuestas que da Reynolds, es hora de ver qué plantea ella sobre la propiedad de la tierra del siglo IX a comienzos del XIV. Nos centramos en la propiedad porque, una vez descartado el feudo como vínculo social, no queda otra cosa que ver cómo evoluciona la propiedad nobiliaria en el período.

De antemano hay que señalar que, ciertamente, las propiedades aristocráticas eran feudos desde el siglo XII. Ahora bien, ¿que fueran feudos significa que tuvieran todas las obligaciones, deberes, derechos y particularidades que les adscribe el feudalismo? Incluso aquellos que defienden el feudalismo reconocen que todas las nociones con que carga el feudo no se corresponden a la realidad particular de los distintos lugares. A menudo se decía que la península ni siquiera se había feudalizado realmente, salvo los condados catalanes (Italia es otro lugar a menudo dejado de lado). ¿Es un paso tan grande dejar de lado construcciones historiográficas y estudiar qué caracteriza la propiedad de la tierra en cada uno de los reinos medievales? Parece que sí.

En cualquier caso, sin volver a repetir por qué deberíamos abandonar el feudalismo, ya hablé de la historia especulativa en la que se basa la historia del feudo según el feudalismo que sale del Libri feudorom. Una cosa de ahí es cierta, el feudo lo encontramos en el reino y, luego, imperio, de los francos. La historia del régimen alodial (propiedad libre) prefeudalismo es, en cierto modo, cierta. En tanto que había numerosas propiedades libres, si bien sujetas a la costumbre y tradición local. Una de las sujeciones más habituales era que los herederos tenían derecho a oponerse a la alienación de su herencia. Las fuentes del período no son extremadamente numerosas, pero hay cierta impresión de que era el conflicto más habitual para que los herederos se querellaran.

En el modelo feudal, el beneficio (beneficium) es la propiedad libre que luego se convierte en el feudo clásico (a menudo llamado casamentum). Reynolds argumenta que, si nos atenemos a las fuentes, beneficium (verbo regis), in beneficium, beneficario iure y otras variaciones como precaria, están asociadas a una forma de propiedad sujeta a derechos restringidos, muy a menudo ser un beneficio por una o varias vidas que después revierte a su propietario original. Es interesante que el beneficio pueda ser obtenido por los vassi al igual que los condes de la administración carolingia (y aparezcan diferenciados en los capitulares, lo cual indica que no eran las mismas personas). Y hay que añadir que beneficio también podía indicar favores y privilegios que provenían del monarca sin necesidad de ser propiedades.

La Iglesia, como gran propietaria, entra en el juego en diversas formas. La primera es recibiendo donaciones y entrando en conflicto con herederos de quienes alienaban las propiedades en favor de la Iglesia. La Iglesia tenía todas sus propiedades a perpetuidad, eran inalienables incluso por sus obispos. Pero los reyes carolingios usaban, de todas maneras, las tierras de la Iglesia en su beneficio: verbo regis, las concedían también en beneficio a súbditos (y no está claro si pagaban o no los tributos correspondientes... los beneficios del rey solían estar exentos de impuestos), del mismo modo que la propia Iglesia los daba para que se explotaran u obtener el servicio o amistad de aquellos que lo recibían. 

Ganshof argumentaba que las donaciones in propriam del rey a sus súbditos, vasallos para él,fueron infrecuentes y que, en cambio, los beneficios fueron la norma en este período carolingio.Sin embargo, del estudio de las fuentes no se aprecia un desequilibrio entre una y otra forma de propiedad. El argumento de que las propiedades aristocráticas eran feudos limitados (que pasaron a ser alodios durante la revolución feudal) no se deduce leyendo los documentos que tenemos.

Todo esto cambiará con la descomposición del Imperio. Será tanto unaa separación de los diversos territorios como la debilidad de la monarquía, que se verá incapaz de imponer su autoridad en el propio reino a partir del siglo X. La llamada anarquía feudal es, ciertamente, real en lo que será Francia. Ausente un gobierno efectivo, la aristocracia se apropiará de los beneficios y cargos de gobierno. El poder público se hará aún más difícil de diferenciar de la propiedad. Es la privatización del poder, ejemplificado en la figura del conde, primero cargo nombrado por los emperadores, después título de los magnates del reino. Sin embargo, esto solamente parece efectivo para el reino carolingio en Francia. El reino de los francos en el este (Alemania e Italia) seguirá bajo la autoridad de reyes y después emperadores. Inglaterra no sufrirá ninguna discontinuidad gubernamental, excepto las guerras con loa daneses y los cambios en el poder, pero éstos no llevarán a nuevas formas de gobierno.

Esencialmente, esto implicará que las propiedades también cambiarán. Las reglas se irán olvidando a medida que son ignoradas, pues no hay nadie que haga efectivas las condiciones por las que los beneficios se poseen. Habitualmente, serán acuerdos privados, pactos ad hoc, los que decidan qué rige obligaciones, qué mueve a que la justicia (privada) setencia como lo haga*. Para cuando se supera esta anarquía, aparece la enorme atomización medieval: de las castellanías surgen las jurisdicciones, los señores locales que se han apropiado de la autoridad pública y han impuesto un sistema de rentas y tributos sobre incluso aquellos que tenían propiedades libres. Lo que se conocerá después como derecho de bando.

Como esto es extremadamente largo, habrá que hacer una tercera parte para tocar la historia del feudo que propone Reynolds.

*Se podría entender que esto viene a ser el feudalismo. Pero un argumento feudalista es que, ya en este período, está en plena configuración el modo de actuar, las normas y costumbres propias del sistema feudal. Ya no podría ser algo circunstancial, que varía caso a caso, lugar a lugar, sino que se trata de una norma no escrita pero codificada social y jurídicamente (aunque sea a nivel regional).

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