martes, 12 de noviembre de 2013

Deconstruyendo el feudalismo (III)



Ayer planteé que las propiedades carolingias tenían poco que ver con las formas de propiedad del medievo tardío, que es donde existe una ley de feudos que se retrotae, anacrónicamente, al medievo carolingio. Hoy veremos el germen de la ley de feudos, el feudo originario, y su evolución. Aunque muy rápidamente, porque Reynolds no se lo ventila, precisamente, en un par de páginas.

De antemano, hay que decir que la ruina del poder real tampoco debe hacernos pensar que todo el mundo olvidó inmediatamente cómo eran sus formas de poseer la tierra. Incluso en el siglo XI existe un recuerdo, en algunos casos, de los deberes a los que obligan los beneficios poseídos de otros. Pero las prácticas se fueron perdiendo gradualmente a medida que no había nadie para obligar a hacerlo, en el caso de los beneficios de los magnates, o el interés por imponer una nueva forma de autoridad, como los castellanos con sus jurisdicciones.

También hay que señalar que, irónicamente, la construcción de la mutación feudal en el siglo XI se ha elaborado sobre cartularios eclesiásticos. El sistema feudal, por antonomasia la forma de gobernarse de las muy marciales élites medievales, se basa en la lectura de documentación donde la Iglesia acuerda concesiones con laicos (de propiedades eclesiásticas) en clave de conceptos y reglas del medievo tardío y su ley de feudos. No significa que no sea así, pero hay que mantener cierto especticismo y pensar que las necesidades eclesiásticas y las laicas pueden haber llevado a soluciones distintas sobre derechos y obligaciones en la propiedad.

Antes del siglo XII es difícil categorizar adecuadamente los feudos. Parece una forma de propiedad muy heterogénea, difícil de sistematizar. Está claro que se trata de una propiedad restringida, a menudo con herencia limitada, por vidas o años, que debe servicio militar a quien ha concedido esa propiedad. Por supuesto, la alienación queda fuera de los derechos de quien la posee de otro (sea una persona laica o la Iglesia). Conservamos mucha documentación eclesiástica porque, como dictan las normas de la Iglesia, la propiedad eclesiástica es inalienable de forma permanente y ello haría especialmente importante tener excelentes registros de las propiedades y sus tenentes (también porque los laicos no disponían del capital cultural de la Iglesia para tener esos registros). A ellos también les debió interesar una forma muy restringida de propiedad que proporcionara hombres armados sin tener que mantenerlos como séquito armado permanentemente junto a los clérigos.

Beneficio, precaria o feudo (en sus muchas variantes) no parecen haber contenido ninguna diferencia en categoría. A menudo dan la impresión de ser usados como palabras perfectamente intercambiables. En ocasiones, eso sí, aparece también otro sentido adicional: algo así como el conjunto de una propiedad. Es decir, alguien podría señalar que "ese beneficio proviene de mi feudo en Ille-de-France". 

Es interesante considerar que es durante los siglos XI y XII que el feudo se irá asociando, poco a poco, a la propiedad nobiliaria donde antes ésta era, eminentemente, plena. El cambio de temrinología es curioso, porque se puede observar que, en diversos momentos, todavía está bastante claro que feudo no significa necesariamente que se disponga de derechos restringidos. Pero tampoco se refiere al dominio general de las propiedades de una persona, sino que es un feudo concreto. Hasta entonces, a menudo se ven a tenentes de origen muy humilde, incluso campesinos, tanto como personas acomodadas, aunque en absoluto parte de las élites.

Confieso que el proceso por el que el feudo pasa a ser asociado no me quedó muy claro. Esta parte la leí poco antes de ponerme enfermo en los primeros momentos de la enfermedad y parece que lo recuerdo peor de lo que pensaba. Cuando lo compre en papel leeré nuevamente el libro y ya veremos entonces si es necesaria una nueva entrada para aclararlo.

Reynolds plantea que un foco del cambio proviene de Italia. Allí, diversas ciudades y comunidades están haciendo un nuevo pacto con las aristocracias locales y les entregan propiedades en forma de feudo. Así, el feudo ganaría un gran prestigio social. Cuando aparecen los académicos de la ley en las ciudades italianas y van a otro lugares, exportan esta idea de feudo nobiliario y las ideas contenidas en el Libri Feudorum (que trataré un poco después). Reynolds cree que el sur provenzal y occitano podrían haber sido un primer foco de este nuevo feudo aristocrático, como cierta documentación de Montpellier. Considera que son formas de crear vínculos de dependencia y solidaridad con élites locales por parte de los grandes magnates. Una forma de actuar que irá extendiéndose poco a poco. De aquí nacerá el feudo "de reprise" (no tiene traducción directa), donde un alodio se entrega a un señor, que lo devuelve al nuevo vasallo.

El Libri Feudorum, por su parte, es un tratado con comentarios acerca de unas ordenanzas de Conrado II en 1037 para resolver las disputas entre el obispo de Milán y sus feudatarios. Aquí se disponen una serie de normas, seguramente pretendidas como excepciones para este caso, que se acabaron tomando como reglas de la ley de feudos posterior por la poderosa influencia del Libri Feudorum, que se adjuntaba al Digestum de derecho romano. Todos los académicos que corrieron por Europa desde el siglo XII lo conocía, aunque fuera mínimamente, e influyeron en su forma de tratar la propiedad en forma de feudo.

No obstante, el derecho académico no fue solamente influyente por el Libri Feudorum. A partir del siglo XII comienza el desarrollo de los Estados medievales. La monarquía francesa comienza a proyectar mayor poder y las demás se van burocratizando. Esto impulsa la codificación y sistematización de las leyes formales, lo cual creará lo que se ha interpretado de forma simplista por la historiografía como feudalismo en los últimos siglos del medievo. Es decir: deberes y derechos se definen más acotadamente, impuestos, rentas y tributos se van estableciendo, el servicio militar debido se codifica (aquello de días y cuotas), se va formando una jerarquía feudal, si bien proviene de la suma de muchos de estos procesos más que de querer crearla intencionadamente. Incluso se originan las teorías de la delegación del feudo desde el rey por última instancia.

No hay que desdeñar lo que plantea, porque el modelo feudal tradicional plantea que el feudalismo nace de la anarquía postcarolingia (en Inglaterra de la conquista normanda) y muere con el desarrollo de los estados en los diferentes reinos. Ella justo lo invierte, y es la burocratización y academicismo en la ley lo que crea una sistematización que homogeniza en los distintos reinos y comunidades las prácticas y leyes de las propiedades nobiliarias. Va contra la idea de que el medievalismo (entendido como lo feudal) va muriendo a medida que se acerca el período moderno, que la evolución histórica es dejar atrás lo medieval para acercarse a la modernidad.

La única excepción es Inglaterra, porque allí la ley académica nunca tuvo demasiada influencia y siempre funcionaron más particularmente. La teoría feudal decía que el feudalismo llega con Guillermo el Bastardo. Lo que Reynolds demuestra es que no hay diferencias significativas entre la Inglaterra pre y post Conquista. Guillermo y sus herederos más inmediatos siguen las mismas políticas y estrategias que los reyes sajones. Además, al igual que los emperadores, mantuvieron un poder público fuerte, capaz de homogeneizar el reino de forma temprana. De ahí que aquí aparezca lo más parecido a la teórica jerarquía propietaria (los tenant in chief), lo que se interpretó como feudal duties por la historiografía se pueda observar de forma bastante temprana o que sean los primeros en demostrar conflictos importantes entre la aristocracia y la monarquía durante la sistematización de derechos y deberes (las guerras de los barones).

Y hasta aquí la construcción de Reynolds y algunos de sus planteamientos. Los argumentos, bueno, son difíciles de plantear sin empezar a repetir sus citas de montones de documentos. Son 500 páginas densas, es difícil de condensar. La próxima serán algunos problemas de lo que plantea, que los hay.

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